Por el cual se reforma el marcado con el número 573 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1910-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

considerando:

Que la cuantía señalada por el Decreto número 573 de 24 de Junio del corriente año para la fianza que debían prestar los Subsíndicos de Lazaretos y los Personeros Municipales ó agentes particulares de los Subsíndicos, ha resultado exagerada en relación con la suma que se recauda mensualmente por dichos empleados,

decreta:

Artículo 1.° Los Subsíndicos de Lazaretos asegurarán su manejo con una fianza por valor de ciento cincuenta pesos ($ 150) oro; los Personeros Municipales ó agentes particulares de los Subsíndicos en los Municipios, con una por valor de treinta pesos ($ 30) oro.

Estas fianzas quedan sometidas, en cuanto á sus formalidades, á lo dispuesto en el Decreto número 1168 de 21 de Septiembre de 1907.

Artículo 2.° En estos términos queda reformado el Decreto número 573 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

bernardo ESCOVAR

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