Por el cual se reforma el marcado con el número 670 de 1912

Rango Decreto
Publicación 1913-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La enseñanza en las Escuelas Normales se distribuirá en cinco años de estudios, en la forma siguiente:

Para las de varones:

Primer año

Artículo 2º. En las clases de escritura de cada año se procurará enseñar prácticamente la Ortografía y en las de Pedagogía de quinto curso se dará preferente atención a la enseñanza de la Higiene general y especial de las escuelas.

Artículo 3º. Suprímese el grado de Maestro de Escuela Elemental.

Artículo 4º. Este decreto empezará a regir en las Escuelas Normales en el próximo año escolar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

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