Por el cual se restablecen los trabajos en la vía nacional del Suroeste, en la sección de Ibagué a Armenta, por Calarcá
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Con el fin de atender a las reparaciones más urgentes en la vía nacional del Suroeste, en la sección de Ibagué a Armenia por Calarcá, se dispone el restablecimiento de los trabajos en la mencionada vía, los cuales fueron suspendidos por el Decreto ejecutivo número 1384, del 16 de diciembre de 1921.
Articulo 2° El cargo de Tesorero Contador da la expresada obra continuará desempeñándolo el señor Ramón Velásquez J., con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70), con el mismo aseguro con que ha ejercido el puesto y con la obligación de rendir las cuentas a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Nómbrase Inspector Administrador de los trabajos de reparación que han de ejecutarse, al señor Pedro Contreras B., con jornal de dos pesos cincuenta centavos ($ 2,50), en los días hábiles de trabajo, y estará obligado a visar las cuentas al Tesorero Contador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
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