Por el cual se traslada una dependencia administrativa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjense las siguientes cantidades para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería en las Bases Aéreas:
Alimentación, diariamente, fase de Madrid:
Por cada Suboficial o individuo de tropa v personal auxiliar cuyo sueldo mensual no exceda de S 30. Hasta 0.10
Artículo 2° Para la liquidación de valores devueltos y demás, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las disposiciones vigentes para el personal de Ejército.
Artículo 3° El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, fijará dentro de los límites establecidos por el presente Decreto, las cantidades que para determinado tiempo pueden invertirse en la atención de cada servicio, tomando en consideración el aúpenlo o disminución del costo de vida en las respectivas Bases.
Artículo 4° Este Decreto surtirá efectos a partir del 1 de mayo del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
E1 Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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