Por el cual se cambian las denominaciones de los empleados superiores de la Gendarmería Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

decreta

Artículo único. En lo sucesivo los oficiales de sección de -Gendarmería Nacional se denominarán Comisario Jefe, Comisario primero y Comisario segundo, respectivamente.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá-á 11 de Septiembre de 1911

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

mariano OSPINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.