Por el cual se aprueba un proyecto de reglamento y se adopta para el servicio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1922-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Mientras se elabora un reglamento definitivo para el tiro de artillería, apruébase el Proyecto de Reglamento de Tiro de Artillería de Campaña (Material de tiro rápido)-I parte, presentado por los Oficiales superiores del Regimiento de Artillería Bogotá número 1, y adóptase para servicio del Ejercito.

Artículo 2.° Autorízase la publicación de dicho proyecto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, Aristóbulo ARCHILA.

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