por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y se dictan otras disposiciones
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 810 del 6 de mayo de 1999, en desarrollo del Decreto número 810 de 1999 y en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1 º.Suprímense en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los siguientes cargos:
| Nº de Cargos | Nivel y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Asesor | |||
| 4 | Asesor | 210 | 43 |
| 1 | Asesor | 210 | 40 |
Artículo 2 º.Créanse en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:
| Nº de Cargos | Nivel y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Asesor | |||
| 1 | Asesor | 210 | 37 |
| 3 | Asesor | 210 | 35 |
| Profesional | |||
| 3 | Profesional | 430 | 23 |
| Técnico Asistencial | |||
| 5 | Técnico | 530 | 21 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 520 | 21 |
| Ejecución | |||
| 3 | Operario Calificado | 650 | 9 |
Artículo 3 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 1999.
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.