Por el cual se suprime el impuesto sobre las bebidas gaseosas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 69 de 1917, y
considerando:
- 1° Que los fabricantes de bebidas gaseosas han solicitado insistentemente del Gobierno que se suprima el impuesto que grava tales bebidas, de acuerdo con el inciso c) del artículo 1° del Decreto número 2089 de 1917, y han fundado su petición en datos numéricos que demuestran la reducción del consumo en cerca del 50 por 100 desde que entró a regir el referido impuesto;
- 2° Que comisionado el Procurador de Hacienda para verificar la exactitud de los datos de que se ha hecho mención, el informe rendido por dicho empleado confirma los fundamentos de la solicitud;
- 3° Que la reducción del consumo de tales bebidas determina una disminución de los derechos de importación que causan las materias primas destinadas a fabricarlas, lo que hace ilusorio el producto del impuesto de consumo;
- 4° Que tanto la Junta Central de Higiene como muchos facultativos han conceptuado favorablemente a la supresión del impuesto sobre las bebidas gaseosas que no contengan alcohol, por reputar saludable su uso y por considerarlas útiles para combatir el alcoholismo; y
- 5° Que el cobro y fiscalización del impuesto, en lo que se refiere a las bebidas gaseosas, no ha podido hacerse en forma satisfactoria, dada la facilidad para la producción en pequeños aparatos que pueden sustraerse a la vigilancia, y que por tanto, para la eficacia de ésta, sería necesario un personal muy numeroso, con un costo superior al producto del impuesto,
decreta:
Artículo 1° Desde esta fecha queda suprimido el impuesto sobre las bebidas gaseosas que carezcan en absoluto de alcohol.
Artículo 2º Queda en estos términos reformado el inciso c) del artículo 1° del Decreto número 2089 de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Pedro Blanco S.
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