Por el cual se señala la partida para el desempeño de una comisión
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Señalase, por una sola vez, la de $ 500 como sueldos y viáticos para el comisionado que debe recorrer los puertos del rio Magdalena y recoger la carga de materiales pertenecientes a la prolongación del ferrocarril del Norte, a que se refiere el artículo 8.º del Decreto número 657, de fecha 12 de mayo del año en curso. Esta suma se pagará al comisionado en cupones de los que sobren de los bonos pertenecientes a la prolongación del ferrocarril del Norte, después de cubrir los intereses vencidos en los Bancos que tienen en prenda dichos bonos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
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