Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley 34 de 1923, el Consejo de Ministros, decidió con fecha 9 del presente mes, que se procediera a abrir un crédito extraordinario por la suma de $ 48,565-60 para atender al pago de los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100
decreta:
Artículo 1º Ábrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario:
Servicio de 1924
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 34
| Deuda interior consolidad y flotante. | Deuda interior consolidad y flotante. | Deuda interior consolidad y flotante. |
|---|---|---|
| Artículo 340. | ||
| Parágrafo 3º Para re conocer y pagar los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 1552 de 10 de noviembre de 1923, y con lo resuelto por el Consejo de Ministros con fecha 9 de los corrientes, la cantidad de | $ | 43.565 60 |
Artículo 2º Por las oficinas respectivas se describirán en los libros de contabilidad, las operaciones a que se diere lugar el presente Decreto, y en la debida oportunidad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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