Por el cual se crea una estafeta postal

Rango Decreto
Publicación 1928-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1o Créase la estafera postal de la estación Garavito (ferrocarril central del Norte), jurisdicción del Municipio de Saboyá, en el Departamento de Boyacá, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Un Administrador Sabalterno de Corrreos, con $18
Para gastos de escritorio 2

Artículo 2o Nómbrase al señor Satuinino Vega V para desempeñar el puesto de Administrador Subalterno de correos de la estación Garavito que se crea por el artículo anterior.

Artículo 3o Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capitulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en loq ue a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto, lo que corresponde a gastos de escritorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos

José Jesús GARCIA

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