Por el cual se crean dos oficinas postales y telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Palmar de Varela y Puerto Giraldo, en el Departamento del Atlántico, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Palmar de Varela.
| Un Telegrafista. Administrador de Correos, con | $ | 45 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | 30 | |
| Un Cartero, con | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 50 | |
| Puerto Giraldo. Un Telegrafista Administrador, con | 45 | 45 |
| Un Cartero, con | 5 | 5 |
| Para gastos de alumbrado | 150 | 150 |
Artículo 2º Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674 del mismo capítulo.
Artículo 3º Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONEL GONZALEZ.
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