Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 10 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para trasladar la suma de $ 140,419-47, del capítulo 75, artículo 618, de la Ley, de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, a otros capítulos y artículos de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de $ 140,419-47, del capítulo 75, artículo 618, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, a los siguientes capítulos y artículos:
| Al capítulo 61, artículo 488, para conservación, de carreteras nacionales (con destino a la extracción de derrumbes de la Carretera Central del Norte, sector de Tipacoque , y a la zona de Bogotá) | $ | 40,419 47 |
|---|---|---|
| AI capítulo 62, artículo .491, para construcción de edificio en la capital (con destino a la obra del Instituto Técnico Central, hoy Facultad de Ingeniería) | 40,000 | |
| Al capítulo 63, artículo 502 A, para auxiliar al acueducto de Girárdót | 10,000 | |
| Al capítulo 63, artículo 502 B, para auxiliar la pavimentación de la carrera 13, de Bogotá | 25,000 | |
| Al capítulo 64, artículo 512 A, para las obras públicas de la Intendencia del Amazonas | 15,000 | |
| Al capítulo 74, artículo 617, parágrafo 8°, para el edificio nacional de Bucaramanga | 10,000 | |
| Suman los traslados | $ | 140,419 47 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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