Por el cual se reconoce el pago de una década a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional, en calidad de auxilio, como a damnificados del incendio de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1933-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de su atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Reconócese a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional una década de sus sueldos y emolumentos (jornales), en calidad de auxilio, como damnificados del incendio ocurrido en dicho establecimiento el 25 de marzo del corriente año.

Artículo 2º Para la liquidación de lo lúe haya de pagarse a los obreros a destajo se tendrá en cuenta lo que cada uno de ellos haya ganado en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual quedaron excedentes.

Articulo 3º El pago de este auxilio lo hará la Pagaduría de la Sección de Provisiones del Gobierno, con cargo al capítulo 15, artículo 34, del Presupuesto vigente.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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