Por el cual se contracredita con una suma y se acredita con otra la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1925-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el auxilio de $ 65,000 concedido por los artículos 1° y 4° de la Ley 31 de 1924, a la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), el de $ 5,000 a la Compañía Santandereana de Aviación (Cosada), y el de $ 10,000 para las líneas aéreas del Cauca (Liadca), se liquidaron en el Ministerio de Industrias-capítulo 45, artículos 437 y 438-del actual Presupuesto debiendo ser en el Ministerio de Guerra, por haber celebrado éste el contrato con las mencionadas Sociedad y Compañías,

decreta:

Articulo 1° Contracreditase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80,000), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 45

Gastos varios.

Artículo 437. Para atender al pago del auxilio concedido a la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 31 de 1924 $ 65,000
Articulo 438. Para auxiliar a la Compañía Santandereana de Aviación (Cosada), y a las líneas aéreas del Cauca (Liadca), con las sumas de $ 5,000 y $ 10,000, respectivamente, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 31 de 1924 15,000
Total de los contracréditos $ 80,000

Articulo 2° Acredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 42

Gastos varios.

Articulo 412 A. Para atender al pago del: auxilio concedido a la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), de conformidad con el artículo 1° de la Ley 31 de 1924 $ 65,000
Artículo 412 B. Para auxiliar a la Compañía Santandereana de Aviación Artículo 412 B. Para auxiliar a la Compañía Santandereana de Aviación Artículo 412 B. Para auxiliar a la Compañía Santandereana de Aviación
Pasan $ 65,000
Vienen $ 65,000
(Cosada), y a las líneas aéreas del Cauca (Liadca), con las sumas de $ 5,000 y $ 10,000, respectivamente, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 31 de 1923 15,000
Total de los créditos $ 80,000

Publíquese.

Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

Bogotá, junio 1° de 1925.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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