POR EL CUAL SE CREA LA OFICINA POSTAL Y TELEGRAFICA DE PUERTO LIEVANO (CUNDINAMARCA)

Rango Decreto
Publicación 1930-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Puerto Liévano (Cundinamarca), con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Telegrafista Administrador de Córreos, con $ 80

Artículo 2° Nómbrase Telegrafista Administrador de correos de Puerto Liévano (Cundinamarca), al señor Efraím Ocampo.

Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 684, capítulo 55, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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