por el cual se adiciona el Artículo 8o. del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 8º del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, así:
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1737 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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