Por el cual se adiciona el Decreto número 529, que reglamenta la Ley 56 de 1919

Rango Decreto
Publicación 1920-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º El certificado del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, de que se hace mención en el segundo inciso del artículo 2º del Decreto número 529 de 1920, contendrá el producto, en el Municipio de Bogotá, de la mitad del impuesto nacional de consumo, y del veinte por ciento del impuesto sobre la renta, según resulte de la última liquidación que se haya hecho de tales impuestos.

Artículo 2º El pago de cada una de las mensualidades de que se hace mención en el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 56 de 1919, se hará provisionalmente a la Junta de Saneamiento sobre la base de la liquidación indicada en el artículo anterior.

Artículo 3º Terminado cada periodo fiscal y hechas en el Municipio de Bogotá las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y nacional de consumo, la Junta de Saneamiento devolverá al Tesoro Nacional o tendrá derecho a exigir de éste, por los trámites legales, el saldo que resulte en su contra o a su favor, según fuere el caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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