Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y en vista del concepto favorable del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo 1° Trasládase al artículo 655, capítulo 62 de la liquidación del Presupuesto vigente, ochenta mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 80.844), que se tomarán así: cuarenta mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 40,844) del artículo 652 del capítulo 62, y cuarenta mil pesos ($ 40,000) del artículo 653 del mismo capítulo.
Artículo 2° De este traslado se dará cuenta detallada al señor Contralor General de la República para la efectividad de él, según lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, junio 1° de 1925.
El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Diógenes A. REYES.
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