Por el cual se aprueba un Reglamento para el servicio de la Inspección General del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase y adóptase para el servicio de la Inspección General del Ejército, el Reglamento presentado al Ministerio de Guerra por el señor General Inspector, el cual comenzará a regir desde esta misma fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.