Por el cual se establece la manera de pagar ciertas acreencias del Tesoro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 1045 de 7 de junio de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que hay en la actualidad pendientes de pago, a cargo del Tesoro Nacional, acreencias que montan a doscientos veinticinco mil pesos ($ 225,000), y que provienen de impuestos liquidados y pagados con exceso, cuya devolución se ha decretado en la forma legal; y
- 2° Que las circunstancias actuales del Tesoro no permiten hacer ese reembolso en un tiempo razonable, con lo cual sufren perjuicio los referidos acreedores del Erario, y por otra parte, la suma apropiada en el Presupuesto para esas devoluciones asciende sólo a la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000),
DECRETA:
Artículo 1° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ofrecerán en pago a los dueños de las referidas acreencias, que quieran aceptarlos, pagarés del Tesoro que devengarán un interés del tres por ciento (3 por 100) anual y que serán amortizados semestralmente por medio de sorteos a la par por valor de $ 15,000 cada uno, mediante la apropiación correspondiente en el Presupuesto respectivo. Además, dichos pagarés serán recibidos en un 2 por 100 de todo pago por concepto del impuesto sobre la renta, y en el 20 por 100 del pago de todos los impuestos nacionales atrasados, que no fueron cubiertos durante el año en que se causaron, |
Artículo 2° Los pagarés se emitirán hasta por la cantidad que representen las referidas acreencias, sin exceder de $ 300; serán al portador y de las denominaciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los intereses devengados se cubrirán junto con el principal sobre los pagarés que resulten favorecidos con el sorteo.
Artículo 3° Los pagarés llevarán las firmas en facsímile del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República y del Tesorero General.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contratará la edición litográfica de los pagarés.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
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