por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 120 de 1993 sobre integración del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el artículo 8° del Decreto 120 de 1993, el cual queda así:
"Artículo 8° De los suplentes. De las ternas de candidatos representadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales con sus respectivos suplentes personales, pudiendo asistir simultáneamente los unos y los otros a las sesiones del Consejo Directivo. Los suplentes, tendrán voz sin derecho a voto, salvo que asistan en reemplazo del principal, caso en el cual tendrán derecho a voz y a voto.
"Por la asistencia las sesiones tendrán derecho tanto principales como suplentes al pago de los honorarios correspondientes".
Artículo 2° Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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