Que aclara el artículo 22 del Decreto número 784, reorgánico de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1912-09-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 22 del Decreto ejecutivo número 874, de fecha 12 de agosto del presente año, queda redactado así:

"Los fondos que entren a la Policía con destino a la Caja de Recompensas serán colocados a interés, al fin de cada mes, por el Habitado, y previa la aprobación del Director General, en uno de los Bancos más acreditados de la ciudad ".

Artículo 2° También podrán darse sumas a interés de los fondos de dicha Caja a los miembros de la Policía Nacional, ciñéndose a las siguientes condiciones:

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno

Pedro M. CARREÑO

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