Por el cual se aprueba el número 18 de la Comisaría Especial del Putumayo, sobre presupuesto de gastos para la misma en el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1924

Rango Decreto
Publicación 1924-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el siguiente Decreto:

"Decreto número 18, sobre Presupuestos de gastos de la Comisaria Especial del Putumayo, para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1924.

El Comisario Especial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Los gastos del personal y material dé la Comisaría. Especial del Putumayo, en el período fiscal de 1° de enero de 1924 a 31 de diciembre del mismo año, serán los siguientes:

Artículo 38. Cuando ocurriere el caso de que alguna de las partidas-en todo o en parte-de las que figuran en el presente Decreto, no se invierta en el gasto a que está destinada, podrá la Comisaría, con aprobación del Gobierno, aplicarla a otra obra.

Por conducto del señor Ministro de Gobierno, sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, ejecútese.

Dado en Sucre a quince de marzo de mil novecientos veinticuatro.

El Comisario Especial del Putumayo, Jorge E. Mora-El Secretario de la Comisaría, Roberto Escandón.",

Decreta:

Artículo 1° Apruébase el preinserto Decreto, con las siguientes modificaciones:

En el capítulo 13, Obras Públicas, suprímese el artículo 32, parque el Gobierno no puede entrar en esta clase de negociaciones. La partida de ciento cuarenta pesos ($ 140), apropiada en el artículo suprimido, puede invertirla por nuevo Decreto el señor Comisarlo en una prima que destine a favor de los particulares que quieran introducir al territorio de la Comisaría y a la región del Caucayá, algunos ejemplares del ganado para iniciar la cría de éste, o destinarla para aumentar la partida apropiada en el capítulo 12, articulo 25.

Artículo 2° El artículo 33 del mismo capítulo 13, quedará así:

Artículo 33. Para construcción de cuatro canoas, dos grandes y dos pequeñas, para el servicio de la Comisaria en los ríos Putumayo y Caquetá $ 200

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno. Miguel ABADIA MENDEZ.

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