por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.