Por el cual se hace una aclaración sobre el valor de las encomiendas en dinero que cursan por los correos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1918-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1º. Que varios Administradores de Correos han consultado si pueden admitirse encomiendas de dinero por sumas menores de sesenta pesos ($ 60).

2º. Que al fijar el uno y medio por ciento (1 1/2 por 100) como tarifa para las encomiendas de dinero que es un porte muy inferior al de los valores declarados, se hizo en atención a la conveniencia de facilitar el movimiento de sumas mayores de sesenta pesos ($ 60); y

3º. Que si circularan por los correos sumas de dinero menores de sesenta pesos ($ 60), con un porcentaje inferior al que se ha fijado para los valores declarados, se haría nugatorio el producto de estos últimos,

decreta:

Artículo 1. Las encomiendas en billetes nacionales, en oro, plata o níquel amonedados no pueden ser menores de sesenta pesos ($ 60).

Artículo 2. El presente Decreto comenzara a surtir sus efectos desde el 15 del mes en Curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENEZ.

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