Por el cual se adscriben nuevas funciones a los Escribientes de la Secretaría de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1920-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 72 de 1919,

decreta:

Artículo 1° Adscríbense a los tres Escribientes de la Secretaría de la Presidencia de la República, la compilación de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, de carácter permanente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 4a de 1913.

Artículo 2° En virtud del nuevo servicio de que trata el artículo anterior, el primero de los empleados en referencia gozará de un sobresueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50), y los otros dos disfrutarán, cada uno, de un sobresueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), todos desde el primero de mayo próximo en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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