Por el cual se prorroga un plazo
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
que en la práctica se ha llegado al convencimiento de que es insuficiente el plazo de dos meses que fija el Decreto número 1006 de 19 de agosto de 1907 para solicitar la certificación y llenar las demás formalidades de que trata el artículo 2.° del Decreto número 909 de 1906, sobre timbre nacional, en los documentos privados otorgados en lugares despoblados del país,
DECRETA:
Artículo único. Amplíase a seis meses el plazo que señala el Decreto número 1006 de 19 de agosto de 1907, publicado en el Diario Oficial número 13051.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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