Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

decreta:

Artículo 1° Ábrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de le de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinaria por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 68

Auxilios y gastos de fomento

Artículo 633-A. Para cubrir la subvención concedida a cada kilómetro de tranvía, construido entre Bogotá y Yomasa, de acuerdo con la Resolución ejecutiva de fecha 30 de diciembre de 1916 $10,000
Total $10,000

Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos

226 y 231 del Código Fiscal.

Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a, que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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