Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con la pesca de perlas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que algunos colombianos residentes en la Guajira, poseedores de aparatos escafandros para la pesca de perlas, no alcanzaron cupo en el número de embarcaciones de esa clase, fijadas por el artículo 65 del Decreto número 625 del presente año, para la explotación de la cuarta zona del primer sector de las aguas territoriales, y han solicitado el aumento de aquellas unidades, proporcionalmente; y
Que tanto el Alcalde Municipal de Ríohacha como el Inspector de la Pesca coadyuvan la mencionada solicitud en atención al entusiasmo producido por la riqueza perlífera de dicha zona,
decreta:
Artículo 1º. Auméntase a ochenta (80) el número de aparatos escafandros para la pesca de perlas en la zona que actualmente está abierta a la explotación. Las nuevas unidades pagarán el impuesto mensual señalado en el artículo 3º del Decreto número 531, de 2 de abril de este año.
Artículo 2º. La adjudicación de las unidades que se aumentan según el artículo anterior, será hecha por el Inspector de la Pesca de Perlas entre los empresarios colombianos que la han solicitado, poseedores de los aparatos, y que a juicio de dicho funcionario no traten de respaldar embarcaciones pertenecientes a extranjeros cuyo cupo esté completo.
Artículo 3º. Créase el puesto de Ayudante del Inspector de la Pesca, quien lo proveerá mientras dure la explotación de la mencionada zona, con sueldo mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, junio 1º de 1925.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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