por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1996-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 5 del 15 de abril de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 5 DE 1996

(abril 15)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para capitalizar a la sociedad Fertilizantes Cafeteros Limitada, mediante la inversión del 50% del saldo del crédito otorgado a esa compañía por el Fondo Nacional del Café, cuyo valor ascendía a $7.435.153.658,oo al 31 de marzo de 1996.

Artículo 2º. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el pleno perfeccionamiento y ejecución de esta operación.

Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.