Por el cual se delega una facultad
El Presidente de la Republica de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Delégase al Gobernador del Departamento del Valle la facultad ejecutiva de autorizar a los secretarios de los concejos municipales para ejercer funciones notariales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 39 de 1905.
Las Resoluciones sobre el particular serán sometidas a la aprobación del gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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