Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, en el deseo de obtener la apertura de un crédito suplemental a la apropiación hecha en el Presupuesto de gastos vigente, con destino a la Escuela de Bellas Artes, formó el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923;
Que de conformidad con la disposición consignada en el artículo 33 de la Ley citada, tal solicitud se pasó al estudio del señor Ministro de Correos y Telégrafos, quién a su vez se dirigió al Consejo de Estado en demanda del dictamen respectivo, entidad que en Sala Plena lo dio favorable, y
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 del presente, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia, la apertura del crédito pedido,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de veintidós mil cuatrocientos once pesos noventa y dos centavos ($ 22,411-92), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 49
Instrucción profesional.
Escuela Nacional de Bellas Artes.
| Artículo 494. Para personal y material de la Escuela Nacional de Bellas Artes | $ 22,411 92 |
|---|---|
| Total del crédito | $ 22,411 92 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 22,411-92 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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