por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase en San Andrés de Providencia - estafeta de correos, y se dispone que. sea servida por un Administrador, con un sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40), y tenga tres pesos ($ 3) para gastos de útiles de escritorio mensualmente.
Artículo 2.° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se dispondrá lo conveniente para que el servicio de correos entre Cartagena y San Andrés de Providencia quede establecido oportunamente en forma regular.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 3 de Octubre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro M. CARREÑO
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