Por el cual se modifica el Decreto 538 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 538 del presente año se hizo un traslado en la Ley de Apropiaciones con el objeto de pagar al Departamento del Valle del Cauca y a sus Municipios lo que la Nación les adeudaba por su participación en el impuesto sobre la renta recaudado en Í930 sobre registros de 1929, y
Que al hacer esa liquidación se observa que la Nación adeudaba al referido Departamento algunos saldos provenientes del producto del impuesto sobre la renta en los años de 1928 y 1929, de acuerdo con los datos que al respecto arrojan los informes financieros de la Contraloría General de la República,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del articulo 97 A del capítulo 31 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, quedará así: "Para pagar al Departamento del Valle del Cauca y a sus Municipios el saldo que se les adeuda por participación en el impuesto sobre la renta, durante la vigencia de la Ley 64 de 1927."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
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