Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2113 de 1919
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Los fondos de matrícula de las Escuelas Normales Centrales de Institutores, e Institutoras, podrán destinarse para la adquisición de bombillos, útiles de escritorio y otros gastos indispensables para la buena marcha de dichos establecimientos, y para atender a los cuales no hay partida apropiada en el Presupuesto Nacional.
Queda en estos términos modificado el artículo 12 del Decreto arriba citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.