De créditos y contracréditos al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1919-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Decreto número 15, de 3 de enero último, suprime un Practicante del Servicio Médico del Lazareto de Agua de Dios, y aumenta el sueldo asignado al Médico Director del Laboratorio Central de Lazaretos;

Que el artículo 2° del Decreto número 524, del año en curso, reduce la asignación mensual señalada al Ayudante de los Médicos del Lazareto citado,

decreta:

Artículo 1° Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de dos mil seiscientos cuarenta pesos ($2,640), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 57

Lazaretos

Artículo 560. Sueldos de los empleados, en el año, así:

Laboratorio Central

Parágrafo 7° Del Médico Director del Laboratorio Central de Lazaretos, a $ 100 mensuales. $ 1,200 1,200

Lazareto de Agua de Dios

Artículo 561. Sueldos de los empleados, en el año, así:

Lazareto de Agua de Dios

Servicio Médico

Parágrafo 35. Del Ayudante de los Médicos, a $ 70 mensuales $ 840
Parágrafo 36 De un Practicante, a $ 50 mensuales 600 1,440
Total de los contracréditos $ 2,640

Artículo 2° Acredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de dos mil ciento cuarenta pesos ochenta centavos ($ 2,140-80), con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 57

Lazaretos

Artículo 560. Sueldos de los empleados, en el año, así:

Laboratorio Central

Parágrafo 7° Del Médico Director del Laboratorio Central de Lazaretos, a $138-40 mensuales (Decreto número 15 de 1918 $ 1,660 80 1,660 80

Lazareto de Agua de Dios

Servicio Médico

Parágrafo 35. Del Ayudante de los Médicos, a $ 40 mensuales (Decreto 524 de 1919) $ 480 480
Total $ 2,140 80

Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Púbica y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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