De créditos y contracréditos al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto número 15, de 3 de enero último, suprime un Practicante del Servicio Médico del Lazareto de Agua de Dios, y aumenta el sueldo asignado al Médico Director del Laboratorio Central de Lazaretos;
Que el artículo 2° del Decreto número 524, del año en curso, reduce la asignación mensual señalada al Ayudante de los Médicos del Lazareto citado,
decreta:
Artículo 1° Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de dos mil seiscientos cuarenta pesos ($2,640), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 57
Lazaretos
Artículo 560. Sueldos de los empleados, en el año, así:
Laboratorio Central
| Parágrafo 7° Del Médico Director del Laboratorio Central de Lazaretos, a $ 100 mensuales. | $ 1,200 | 1,200 |
|---|---|---|
Lazareto de Agua de Dios
Artículo 561. Sueldos de los empleados, en el año, así:
Lazareto de Agua de Dios
Servicio Médico
| Parágrafo 35. Del Ayudante de los Médicos, a $ 70 mensuales | $ 840 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 36 De un Practicante, a $ 50 mensuales | 600 | 1,440 |
| Total de los contracréditos | $ 2,640 |
Artículo 2° Acredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de dos mil ciento cuarenta pesos ochenta centavos ($ 2,140-80), con las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 57
Lazaretos
Artículo 560. Sueldos de los empleados, en el año, así:
Laboratorio Central
| Parágrafo 7° Del Médico Director del Laboratorio Central de Lazaretos, a $138-40 mensuales (Decreto número 15 de 1918 | $ 1,660 80 | 1,660 80 |
|---|---|---|
Lazareto de Agua de Dios
Servicio Médico
| Parágrafo 35. Del Ayudante de los Médicos, a $ 40 mensuales (Decreto 524 de 1919) | $ 480 | 480 |
|---|---|---|
| Total | $ 2,140 80 |
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Púbica y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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