Por el cual se modifican los artículos 1o y 5o del Decreto número 1007 de 1918, sobre fianzas de los Jueces
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que es necesario elevar la cuantía de las fianzas que deben prestar algunos Jueces Municipales de Bogotá y los de Circuito de la República, de acuerdo con los asuntos de que conocen actualmente dichos funcionarios,
DECRETA:
Artículo 1° En lo sucesivo, la cuantía de. las fianzas que deben prestar los Jueces de Circuito, para garantizar las responsabilidades que les impone el artículo 7° de la Ley 53 de 1917, será de mil pesos ($ 1,000) moneda legal. Igual fianza deben prestar los Jueces Municipales de Bogotá, con excepción de los dos que conocen de demandas yerbales.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde el día de la iniciación de los próximos períodos legales de los Jueces de Circuito y Municipales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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