Por el cual se toman algunas medidas sanitarias

Rango Decreto
Publicación 1936-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de la extraordinarias que le concede la ley 64 del presente año y

CONSIDERANDO:

Que en ocasiones se presentan epidemias en algunos puntos y sectores del país, en donde se encuentran acantonadas las tropas del ejército; y

Que no existe disposición que permita atender inmediatamente a la salubridad de las mismas.

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase el Ministerio de Guerra para que en tales casos tome las medidas conducentes en el sentido de prestar la atención sanitaria que fuere indispensable, nombrando para tal fin empleados cuyas asignaciones puede fijar el mismo Ministro por el tiempo que juzgue conveniente.

Artículo 2º. Así mismo puede el Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones fundamentadas en el presente Decreto, crear o suprimir dichos puestos, según lo exijan las necesidades del momento.

Comuníquese y publíquese

Dada en Bogotá, a 23 de abril de 1936

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra

Benito HERNANDEZ B.

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