Por el cual se amplía la duración de una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando
que subsisten los motivos que determinaron la expedición del Decreto número 591 del corriente año,
decreta:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre próximo la franquicia postal concedida a las encomiendas consistentes en plata amonedada de 0'900 de ley, de que trata el mandato ejecutivo número 591 de 3 de junio último, en los mismos términos que en él se expresan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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