Por el cual se concede una franquicia postal
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que es un deber del Gobierno poner los medios a su alcance para mantener el equilibrio económico y facilitar las transacciones comerciales del país,
DECRETA:
Artículo 1.° Concédese franquicia postal a las encomiendas y valores declarados que se remitan por los correos nacionales con destino a los Departamentos de Nariño y Norte de Santander y a la Intendencia Nacional del Chocó, que consistan en oro amonedado.
Artículo 2.° Las encomiendas de que se trata no pasarán de cincuenta (50) kilos en cada despacho, y tanto éstas como los valores declarados estarán sujetos a las disposiciones postales que rigen la materia.
Artículo 3.° La franquicia de que trata el presente Decreto tendrá validez hasta el 31 de diciembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.