Por el cual se adiciona el orgánico de la fuerza pública
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA:
Art. 1.º El batallon Boyacá número 3.º constará solamente de cuatro compañías, con el personal que para éstas determina el decreto de 20 de agosto de 1873, orgánico de la fuerza pública; debiendo destinarse el excedente de dicho cuerpo a completar el batallón Granaderos número 1.°
Art. 2.º Créase una compañía suelta, dependiente del cuartel jeneral, i se destina a la guarrnicion del Territorio nacional de Bolívar. La tropa para esta compañía se tomará de la excedente en los batallones Granaderos i Boyacá, i la que falte se completará con individuos enganchados en el Territorio de Bolívar.
Art. 3.° La misma compañía tendrá para su servicio un médico asimilado a Teniente para los efectos del pago.
Art 4.° Para oficiales de la compañía suelta de que habla este decreto se destina a los siguientes :
Capitan, Cupertino Martínez.
Teniente, Pio Flores.
Subteniente, Francisco Liévano.
Subteniente, Ramón Salazar.
Dado en Bogotá, a 11 de marzo de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Medardo Rivas.
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