en desarrollo de la Ley 2.ª de 1908

Rango Decreto
Publicación 1913-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando

que es indispensable la intervención del Fiscal en la substanciación de las reclamaciones de extranjeros, que no alcanzaron a resolverse en el año de 1912, y que el artículo 4.° de la Ley 2.ª de 1908 prescribe que el Gobierno debe nombrar dicho empleado para que defienda los intereses de la Nación en las referidas reclamaciones,

decreta:

Artículo 1.° El doctor Alberto Vale Villar, quien ha venido ejerciendo las funciones de Fiscal en el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 1.° del presente mes, continuará desempeñando dicho cargo, y disfrutará de la asignación mensual de $ 100, que fue fijada a este empleado por el Decreto número 482 de 26 de mayo de 1911.

Artículo 2.° El gasto será imputado al capítulo 24, gastos varios, del departamento de Relaciones Exteriores, artículo 219, gastos extraordinarios e imprevistos del Presupuesto de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

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