por el cual se modifica el Decreto 851 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1998-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en armonía con las atribuciones otorgadas por el artículo 171 parágrafo 2° de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.Modificar el artículo 5° del Decreto 851 de 1994, cuyo texto quedará así:

“Artículo 5°. Los integrantes de las organizaciones distintas a la Administración Pública Nacional serán seleccionados para un período de dos (2) años.

Las inscripciones deberán realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del respectivo período.

Cuando se trate de falta definitiva de un integrante, las inscripciones se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a su ocurrencia”.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Salud,

Juan Carlos Giraldo Valencia.

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