Por el cual se reglamenta el servicio de la draga Girardot, en el Alto Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1925-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, la draga Girardot, que presta sus servicios en el Alto Magdalena, dependerá de la Intendencia de la Navegación en Girardot.

Artículo 2° El Contador de la draga Girardot rendirá sus cuentas a la intendencia que las incorporará en las suyas después de revisadas y aceptadas.

Artículo 3° La Intendencia dispondrá los viajes que deba efectuar la draga, ordenará y controlará las reparaciones que en ella sea necesario hacer, e intervendrá en la compra de materiales, lo mismo que en el recibo y entrega de la carga que vaya a transportar o haya transportado la draga, ya trátese de cargamentos oficiales o particulares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Apulo a 2 de junio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

Bogotá, junio 3 de 1925.

El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor. COCK.

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