Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 26 de 1916

Rango Decreto
Publicación 1923-06-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

I.Que la Ley 26 de 1916 en su articulo 16 autoriza al Gobierno para determinar el carácter militar o civil de los empleados del Ministerio de Guerra;

decreta:

Artículo 1°. Serán desempeñados por los Militares los siguientes puestos:

Jefe del Departamento General de Guerra, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos;

Jefe del Departamento de Personal, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos;

Jefe y Subjefe de la Sección II del Departamento Central;

Jefe de la Sección de Remonta (Oficial de Caballería)

Jefe de la Sección de Justicia y Recompensas, y archiveros del Ejército y del Ministerio.

Artículo 2°. Serán desempeñados por civiles los siguientes empleos:

Jefe de la Sección de Sanidad.

Auditor General de Guerra, y veterinario de la Sección de Remonta.

Artículo 3°. Todos los demás empleos del Ministerio de Guerra podrán ser desempeñados por militares o por civiles, a voluntad del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.

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