Por el cual se dictan algunas providencias relacionadas con el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta que la Ley 10 del presente año al crear la sección 2ª (ramo de Prisiones), del Ministerio de Gobierno, eliminó tácitamente la Dirección General de Prisiones, organizada en virtud de la Ley 65 de 1914, y
Que a los Gobernadores de los Departamentos se les delegó la facultad de nombrar el personal subalterno de las Cárceles y Penitenciarías y que por tanto, se les debe dar una mayor participación respecto de la supervigilancia de tales establecimientos de castigo,
decreta:
Artículo 1°. Las facultades concedidas o delegadas a la extinguida Dirección General de Prisiones, serán ejercidas en lo sucesivo por el Ministerio de Gobierno, el cual despachará los asuntos concernientes a dicho ramo por conducto de las respectivas Secciones, según los reglamentos y decretos orgánicos pertinentes.
Artículo 2°. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales en sus respectivos territorios, tendrán a su cargo la supervigilancia de las Penitenciarías, Cárceles y colonias penales, e intervendrán en todo lo relativo a su organización, disciplina y gobierno económico, de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional, al cual mantendrán al corriente tanto de la marcha de aquellos establecimientos y de las medidas que deban adoptarse para su mejor funcionamiento, como de las providencias que dicten en el particular.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Apulo a 3 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, junio 4 de 1925.
El ministro de gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ
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