Por el cual se crean dos oficinas postales y telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Atánquez y Tarso, en los Departamentos del Magdalena y Antioquia, respectivamente, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Atánquez.
| Un Telegrafista. Administrador de Correos, con | $ | 50 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 6 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 50 | |
| Tarso. Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 40 | 40 |
| Un Cartero, con | 5 | 5 |
| Parar gastos de alumbrado | 1 50 | 1 50 |
Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674, del mismo capítulo.
Artículo 3° Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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