Por el cual se aprueba un Reglamento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Apruébase y adoptase en todas sus partes el Reglamento de revistas económicas en las tropas y reparticiones militares, presentado por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2°. Dicho Reglamento entrara en vigencia desde su publicación.
El Ministerio de Guerra dispondrá la impresión de este Reglamento en una edición de quinientos (500) ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Apulo a 3 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, junio 4 de 1925.
El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA
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