Por el cual se aumenta una franquicia telegráfica y se fija otra
EL Presidente de la República de Colombia,
en uaso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o Auméntese a veinte palabras la franquicia telegráfica concedida a los Jefes de los Resguardos de Aduanas, para tratar únicamente los asuntos oficiales urgentes que no aguarden al correo.
Artículo 2o Fíjase en cincuenta palabras la franquicia telegráfica concedida por el artículo 3o de la Ley 46 de 1904 a la Sociedad de Ingenieros fundada en Bogotá, de la cual podrá hacer uso el Presidente de dicha institución para los asuntos urgentes del servicio oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Minstro de Correo y Telégrafos
José Jesús GARCIA
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